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Legislación › Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

Disposición adicional tercera. Desarrollo reglamentario del Registro de Viviendas Deshabitadas

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2013 y la del 9 de octubre de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Desarrollo reglamentario del Registro de Viviendas Deshabitadas
El Consejo de Gobierno, a la mayor brevedad posible, y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta norma, deberá aprobar las normas reglamentarias que permitan poner en funcionamiento el Registro de Viviendas Deshabitadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11497 Leer Qué cambió
12 de abril de 2013 BOE-A-2013-90001 Leer

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