Legislación › Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Disposición adicional primera. Constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2010 y la del 1 de abril de 2012.
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Disposición adicional primera. Constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
1. La constitución efectiva de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones tendrá lugar en el momento de la aprobación de su Estatuto conforme al régimen establecido en la Ley 28/2006 de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. (Derogada)
2. Corresponde a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones la función de control del espacio radioeléctrico y de su protección activa ante la ocupación o el uso efectivo ilegal del mismo de acuerdo con los requisitos y conforme al procedimiento que se determinarán reglamentariamente. En su Estatuto y funciones se atenderá a lo previsto en los artículos 45 y 47 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
3. Para la aplicación del artículo 56 de esta Ley, la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones podrá encomendar la ejecución de algunas de sus funciones a las Comunidades Autónomas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4442 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


