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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 49. Minoración de créditos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2010 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49. Minoración de créditos.
La Consejería competente en materia de Hacienda procederá de oficio, al fin del ejercicio, a minorar créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones de crédito aprobadas con cargo a la declaración de no disponibilidad de otros créditos, así como, en su caso, por la diferencia entre los ingresos previstos y los derechos finalmente reconocidos. créditos.
Si fuera necesario, oída la Consejería afectada, se realizará previamente el reajuste al ejercicio siguiente de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse. A tal fin, los límites de la anualidad futura correspondiente correspondientes se fijarán en la cuantía necesaria para posibilitar el citado reajuste.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, la minoración de ingresos sobre las previsiones iniciales de fondos procedentes de la Unión Europea y del resto de ingresos finalistas conllevará, en su caso, la correspondiente anulación en los conceptos correspondientes de los estados de ingresos y gastos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-497 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-19850 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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