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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 63. Agencias de régimen especial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 63. Agencias de régimen especial.
1. Las agencias de régimen especial elaborarán un Presupuesto de ingresos y gastos que se integrará en el Presupuesto de Junta de Andalucía.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los Presupuestos de gastos de las agencias de régimen especial tendrán carácter limitativo por su importe global y estimativo en su distribución por categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal personal, que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total. total; se modificarán cuando proceda conforme al Capítulo II de este Titulo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-360 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-592 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-497 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-881 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1436 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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