Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 66. Operaciones de crédito por plazo superior a un año.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 66. Operaciones de crédito por plazo superior a un año.
1. La Junta de Andalucía podrá realizar operaciones de crédito por plazo superior a un año, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el importe total del crédito sea destinado exclusivamente a la realización de gastos de inversión.
b) Que el importe total de las anualidades de amortización por capital e intereses, intereses no exceda del 25 por ciento de los ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma.
2. La Consejería competente en materia de Hacienda reconocerá de oficio los derechos correspondientes en el Presupuesto de ingresos por dicho límite máximo, siempre que la autorización posibilite realizar la emisión en un plazo superior a un año. La Ley del Presupuesto de cada año autorizará el límite máximo de estas operaciones y fijará sus características, pudiendo delegar esta potestad en el Consejo de Gobierno, que la ejercerá a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-1604 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


