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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 97 bis. Período contable.

Artículo 97 bis. Período contable.

El período contable coincidirá con el año natural. No obstante, las normas de creación o los Estatutos de las entidades del sector público andaluz cuya actividad económica esté vinculada a ciclos estacionales podrán establecer otros períodos contables, que en todo caso serán de doce meses, siempre que no estén incluidas en el Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional.

Se modifica por la disposición final 6 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. BOJA-b-2021-90124

Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. BOE-A-2019-12122

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-90124 Leer Qué cambió
25 de julio de 2019 BOE-A-2019-12122 Leer

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