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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 98. Rendición de cuentas.

Artículo 98. Rendición de cuentas.

1. La sujeción al régimen de contabilidad pública comporta la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, por conducto de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará al empleo de las subvenciones, cualquiera que sea la persona o entidad perceptora de las mismas.

Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. BOE-A-2018-1098

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1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1098 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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