Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
Disposición adicional octava. Ejercicio de funciones de comprobación y verificación documental para la Administración por parte de colegios profesionales.
Disposición adicional octava. Ejercicio de funciones de comprobación y verificación documental para la Administración por parte de colegios profesionales.
Los colegios profesionales u otras entidades competentes por razón de la materia pueden ejercer funciones de comprobación y verificación documental, previas a las que ejerce la Administración, para dar la conformidad de que los datos técnicos que se presentan a la Administración se ajustan a los requeridos para la actividad objeto de la autorización o la licencia y a los estándares de calidad de la documentación técnica aportada. En este sentido, pueden establecerse convenios entre la Administración y los colegios profesionales u otras entidades correspondientes.
Se modifica por el art. 170.16 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Se añade por el art. 46 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-546.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer |
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