Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
Disposición adicional séptima. Modificación automática de los anexos.
Disposición adicional séptima. Modificación automática de los anexos.
A efectos de lo establecido por la letra a del artículo 7.1, se entiende que cuando se produce la modificación de las legislaciones de origen quedan modificados automáticamente sus anexos.
Se modifica por el artículo 80.19 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional sexta Índice Disposición adicional octava →


