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Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Disposición adicional octava. Ejercicio de funciones de comprobación y verificación documental para la Administración por parte de colegios profesionales.

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Disposición adicional octava. Ejercicio de funciones de comprobación y verificación documental para la Administración por parte de colegios profesionales.
Los colegios profesionales u otras entidades competentes por razón de la materia pueden ejercer funciones de comprobación y verificación documental, previas a las que ejerce la Administración, para dar la conformidad de que los datos técnicos que se presentan a la Administración se ajustan a los requeridos para la actividad objeto de la autorización o la licencia y a los estándares de calidad de la documentación técnica aportada. En este sentido, pueden establecerse convenios entre la Administración y los correspondientes colegios profesionales. profesionales u otras entidades correspondientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer

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