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Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Disposición transitoria cuarta. Régimen aplicable a las actividades que ya han sido objeto de intervención administrativa ambiental antes de la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición transitoria cuarta. Régimen aplicable a las actividades que ya han sido objeto de intervención administrativa ambiental antes de la entrada en vigor de la presente ley.

1. Las actividades que han sido objeto de intervención administrativa ambiental de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, pasan a regirse por las nuevas determinaciones de la presente ley.

2. Los plazos de los controles periódicos de las actividades de los anexos I.2 y II son los fijados por las letras a y b del artículo 71.2, salvo que se trate de actividades exentas de control periódico, de acuerdo con el artículo 71.3.

3. Las actividades clasificadas en el anexo III que a la entrada en vigor la presente ley dispongan de licencia de actividades quedan exentas de tener que hacer la comunicación ambiental. El régimen de controles de estas actividades es el que corresponde a las actividades del anexo III, que debe establecerse por reglamento.

Se modifica el apartado 2 por el art. 80.24 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.

Se modifica el apartado 3 por el art. 170.17 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Se modifica por el art. 88.4 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.

Se modifica por el art. 48 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-546.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2010 Texto original Leer

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