Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
Disposición transitoria cuarta. Régimen aplicable a las actividades que ya han sido objeto de intervención administrativa ambiental antes de la entrada en vigor de la presente ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 24 de marzo de 2012.
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Disposición transitoria cuarta. Régimen aplicable a determinadas las actividades que ya dispongan de licencia han sido objeto de actividades en el momento intervención administrativa ambiental antes de la entrada en vigor de la Ley. presente ley.
1. Las actividades que han sido objeto de intervención administrativa ambiental de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, pasan a regirse por las nuevas determinaciones de la presente ley.
2. Los plazos de los controles periódicos de las actividades de los anexos I y II son los que fijan las letras a, b y c del artículo 71.2, salvo que se trate de actividades exentas de control periódico, de acuerdo con el artículo 71.3.
3. Las actividades clasificadas en los anexos III y IV que a la entrada en vigor de la presente ley dispongan disponen de licencia de actividades quedan convalidadas a efectos de tener que disponer de la licencia ambiental o de haberse de tener que realizar la comunicación ambiental y quedan excluidas de la obligación de llevar a cabo los controles periódicos. Deben establecerse por reglamento las tipologías de control pertinentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |
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