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Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Disposición transitoria cuarta. Régimen aplicable a las actividades que ya han sido objeto de intervención administrativa ambiental antes de la entrada en vigor de la presente ley.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria cuarta. Régimen aplicable a las actividades que ya han sido objeto de intervención administrativa ambiental antes de la entrada en vigor de la presente ley.
1. Las actividades que han sido objeto de intervención administrativa ambiental de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, pasan a regirse por las nuevas determinaciones de la presente ley.
2. Los plazos de los controles periódicos de las actividades de los anexos I y II son los que fijan las letras a, b y c del artículo 71.2, salvo que se trate de actividades exentas de control periódico, de acuerdo con el artículo 71.3.
3. Las actividades clasificadas en los anexos el anexo III y IV que a la entrada en vigor de la presente ley disponen dispongan de licencia de actividades quedan convalidadas de tener que disponer de la licencia ambiental o exentas de tener que realizar hacer la comunicación ambiental y quedan excluidas ambiental. El régimen de la obligación controles de llevar estas actividades es el que corresponde a cabo los controles periódicos. Deben las actividades del anexo III, que debe establecerse por reglamento las tipologías de control pertinentes. reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2010 Texto original Leer

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