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Legislación › Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

Artículo 23. Cuerpos de Intendencia e Ingenieros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2010 y la del 1 de agosto de 2012. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Cuerpos de Intendencia e Ingenieros.
La enseñanza de formación para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire requerirá la superación de un plan de estudios de formación militar general, específica, y técnica que complete la formación acreditada con los títulos exigidos para el ingreso. Tendrá una duración mínima de un curso académico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-10265 Leer Qué cambió
17 de enero de 2010 Texto original Leer

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