Legislación › Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
Artículo 23. Cuerpos de Intendencia e Ingenieros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2010 y la del 1 de agosto de 2012.
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Artículo 23. Cuerpos de Intendencia e Ingenieros.
La enseñanza de formación para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire requerirá la superación de un plan de estudios de formación militar general, específica, y técnica que complete la formación acreditada con los títulos exigidos para el ingreso. Tendrá una duración mínima de un curso académico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-10265 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


