Legislación › Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
Artículo 24. Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2010 y la del 1 de agosto de 2012.
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Artículo 24. Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
La 1. Con carácter general la enseñanza de formación para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas requerirá la superación de un plan de estudios de formación militar general, específica, y técnica que complete la formación acreditada con los títulos exigidos para el ingreso. Tendrá una duración de un curso académico.
2. En el caso del ingreso directo o por promoción sin exigencia de titulación universitaria previa para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, la enseñanza de formación requerirá la superación de dos planes de estudios, uno de formación militar general, específica, y técnica y, otro, correspondiente al título universitario oficial de graduado en Medicina. El total de la enseñanza se ordenará en seis cursos académicos. En este caso, será además de aplicación lo que se dispone en los apartados 3 y 5 del artículo 22 anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4781 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-10265 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


