Legislación › Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Artículo 60. Disposiciones generales.
Artículo 60. Disposiciones generales.
1. Las personas físicas y jurídicas privadas tienen el derecho de crear centros y establecimientos de servicios sociales, así como de gestionar programas y servicios en este ámbito.
2. El ejercicio del derecho establecido por el apartado 1 está sujeto al régimen de registro, autorización y acreditación previsto en el título VIII de la presente ley.
Se modifica por el art. 10.1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. BOE-A-2018-1917
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


