Legislación › Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Artículo 61. Formas de prestación de los servicios sociales.
Artículo 61. Formas de prestación de los servicios sociales.
1. El Gobierno de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, podrá organizar la prestación de los servicios sociales del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales a través de las siguientes formas: gestión directa, gestión indirecta en régimen de concierto social previsto en este título y gestión indirecta conforme a las modalidades reguladas en la normativa de contratación del sector público, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia, así como mediante convenios con entidades de iniciativa social y sin ánimo de lucro.
2. Las entidades locales riojanas podrán organizar la prestación de servicios sociales de acuerdo con la normativa de régimen local y conforme a lo establecido en la presente ley.
Se modifica por el art. 10.1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. BOE-A-2018-1917
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


