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Legislación › Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Artículo 60. Disposiciones generales.

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Artículo 60. Disposiciones generales.
1. Las personas físicas y jurídicas privadas tienen el derecho de crear centros y establecimientos de servicios sociales, así como de gestionar programas y servicios en este ámbito.
2. El ejercicio del derecho establecido por el apartado 1 está sujeto al régimen de registro, autorización y acreditación previsto en el Título título VIII de la presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
17 de enero de 2010 Texto original Leer

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