Legislación › Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Artículo 61. Formas de prestación de los servicios sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2010 y la del 1 de febrero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (132 palabras). Subrayado: lo que se añadió (94 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 61. Subvenciones a entidades sin ánimo Formas de lucro. prestación de los servicios sociales.
1. Las Administraciones Públicas El Gobierno de La Rioja competentes Rioja, en servicios sociales podrán otorgar subvenciones a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimiento el ámbito de sus actividades competencias, podrá organizar la prestación de los servicios sociales. sociales del
2. La suscripción de convenios de colaboración y el otorgamiento de subvenciones deberá efectuarse en funcióncontenido y finalidad Sistema Público Riojano de los planes Servicios Sociales a través de servicios sociales elaborados las siguientes formas: gestión directa, gestión indirecta en régimen de acuerdo con la presente ley, concierto social previsto en este título y deberá dirigirse fundamentalmente gestión indirecta conforme a la creación, el mantenimiento, la mejora y las modalidades reguladas en la modernización normativa de contratación del sector público, garantizando, en todo caso, los centros, a la promoción y el desarrollo principios de programas igualdad y actividades de servicios sociales no discriminación, publicidad y a la promoción de acciones formativas, programas transparencia, así como mediante convenios con entidades de calidad iniciativa social y actividades sin ánimo de investigación y desarrollo relacionadas con los servicios sociales. lucro.
3. 2. Las subvenciones deben otorgarse entidades locales riojanas podrán organizar la prestación de servicios sociales de acuerdo con los principios la normativa de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia régimen local y eficiencia. conforme a
4. Las entidades beneficiarias de financiación pública deben destinarlalas finalidades previstas y justificar ante lo establecido en la Administración correspondiente su correcta aplicación. presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


