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Legislación › Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

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Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, Exteriores e Iberoamericanos, de la que dependen los siguientes órganos directivos, a los que corresponde la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior en el área geográfica, institucional o temática que corresponda:
1.º La Dirección General de Política Exterior.
2.º La Dirección General de Política Exterior para
Exterior, Europa No Comunitaria y América del Norte. Seguridad.
3.º 2.º La Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo.
4.º La Dirección General de Política Exterior para África.
5.º
3.º La Dirección General de Política Exterior para América del Norte, Asia y Pacífico.
6.º 4.º La Dirección General de Naciones Unidas, Asuntos Globales y Derechos Humanos. para África.
7.º 5.º La Dirección General de Asuntos Estratégicos y Terrorismo. para Iberoamérica.
8.º 6.º La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos. Multilaterales.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que depende la Secretaría General para la Unión Europea, con rango de Subsecretaría, de la que dependen a su vez:
1.º La
Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales y Económicos de Coordinación de Políticas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2.º La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la que depende la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo.
d) La Secretaría Subsecretaría de Estado para Iberoamérica, Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección Secretaría General de Política Exterior para Iberoamérica. Técnica.
2.º La Dirección General de Organismos Multilaterales Iberoamericanos. del Servicio Exterior.
e) 3.º La Subsecretaría Dirección General de Asuntos Exteriores Consulares y Migratorios.
e) Dependen directamente del titular del departamento:
1.º La Dirección General
de Cooperación, Comunicación Exterior.
2.º La Dirección General
de la que dependen Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos.
2. Quedan suprimidos
los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica. para la Unión Europea.
2.º La Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios.
Dirección General del Servicio de Política Exterior.
f) La Secretaría Dirección General de Asuntos Consulares Política Exterior para Europa no Comunitaria y Migratorios, con rango América del Norte.
Dirección General
de Subsecretaría, Política Exterior para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo.
Dirección General
de la que depende la Política Exterior para África.
Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico.
Dirección General de Naciones Unidas,
Asuntos Globales y Asistencia Consulares. Derechos Humanos.
g) Depende directamente del titular del departamento Dirección General de Asuntos Estratégicos y Terrorismo.
Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales y Económicos de
la Unión Europea.
Dirección General de Comunicación Exterior. Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
La Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica.
Dirección General de Organismos Multilaterales Iberoamericanos.
Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-12007 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2010 Texto original Leer

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