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Legislación › Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Ministerio de Justicia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2010 y la del 4 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Ministerio de Justicia.
1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) A. La Secretaría Secretaria de Estado de Justicia, de la que Justicia. De ella dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría. subsecretaría.
b) La Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, con rango de Subsecretaría, y de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º 1. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
2.º 2. La Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.
c) La Dirección General de los Registros y del Notariado.
d) La Dirección General de Relaciones con las Confesiones.
B)
B. La Subsecretaría de Justicia, de la que depende la dependen los siguientes órganos directivos:
a) La
Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.
2. Queda suprimida la Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Relaciones con las Confesiones.
b) La
Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-14658 Leer Qué cambió
4 de julio de 2010 BOE-A-2010-10545 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2010 Texto original Leer

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