Legislación › Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 2. Ministerio de Justicia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2010 y la del 4 de julio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
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Artículo 2. Ministerio de Justicia.
1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) A. La Secretaría Secretaria de Estado de Justicia, de la que Justicia. De ella dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría. subsecretaría.
b) La Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, con rango de Subsecretaría, y de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º 1. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
2.º 2. La Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.
c) La Dirección General de los Registros y del Notariado.
d) La Dirección General de Relaciones con las Confesiones. B. La Subsecretaría de Justicia, de la que
B)depende la dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.
2. Queda suprimida la Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Relaciones con las Confesiones.
b) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-14658 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2010 | BOE-A-2010-10545 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


