Legislación › Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 2. Ministerio de Justicia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 2010 y la del 26 de septiembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 2. Ministerio de Justicia.
1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A. La Secretaria de Estado de Justicia. De ella dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de subsecretaría. Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia,
b) Lacon rango de Subsecretaría, y de la que que, a su vez, dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
2. La Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.
c) b) La Dirección General de los Registros Cooperación Jurídica Internacional y del Notariado. Relaciones con las Confesiones.
B. La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones. los
2. Quedan suprimidossiguientes órganos directivos: Registros y del Notariado.
a) C. La Dirección Abogacía General de Relaciones del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con las Confesiones. rango de
b) La Dirección GeneralCooperación Jurídica Internacional. Subsecretaría.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-14658 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2010 | BOE-A-2010-10545 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


