Legislación › Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 9. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2010 y la del 28 de julio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 9. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Turismo. Comercio Exterior,
b) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General decon rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Comercio e Inversiones. Inversiones
2.º La Dirección General de Política Comercial.
c) b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de la que depende la Dirección General de Telecomunicaciones. Telecomunicaciones y Tecnologías de la información.
d) c) La Secretaría de Estado de Energía, Energía de la que depende la Dirección General de Política Energética y Minas.
e) d) La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio de la que depende la Secretaría General Técnica.
f) e) La Secretaría General de Industria, con rango de Subsecretaría, subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Industria.
2.º La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.
2. Queda suprimida f) La Secretaría General de Turismo y Comercio Interior con rango de subsecretaría, de la que depende la Dirección General para el desarrollo de la Sociedad Comercio Interior.
2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
La Secretaría General de la Información. Comercio Exterior.
La Dirección General de Telecomunicaciones.
La Dirección General de Política Comercial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12007 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


