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Legislación › Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.

Artículo 10. Créditos que conforman el plan de estudios.

Artículo 10. Créditos que conforman el plan de estudios.

1. El número máximo de créditos consecuencia de la integración de los dos planes de estudios a los que se hace referencia en el artículo 6.1 será:

a) Acceso a la escala de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 380 ECTS.

b) Acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 436 ECTS.

2. Los planes de estudios de la formación militar estarán conformados, como máximo, por el número de créditos que se especifica a continuación:

a) Ingreso sin titulación universitaria:

1.º Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 240 ECTS, de los que al menos 100 ECTS, corresponderán a materias o asignaturas duales que se impartirán en el centro universitario de la defensa correspondiente.

2.º Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 76 ECTS.

b) Ingreso con titulación universitaria:

1.º Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 152 ECTS.

2.º Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire así como Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: 76 ECTS por curso académico.

c) Para la adscripción como militar de complemento: un máximo de 76 ECTS. Cuando sea preciso impartir formación de vuelo, el número máximo será de 100 ECTS.

Se modifica por el art. 1.2 de la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril. BOE-A-2013-4824.

Se añade el párrafo segundo al apartado 1 por el art. único.6 de la Orden DEF/1486/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-9142.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2013 En vigor BOE-A-2013-4824 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2010 Texto original Leer

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