Legislación › Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.
Artículo 9. Duración de los planes de estudios.
Artículo 9. Duración de los planes de estudios.
Los planes de estudios de las enseñanzas de formación para incorporarse o adscribirse a las diferentes escalas de oficiales, tendrán las siguientes duraciones:
a) Ingreso sin titulación universitaria, considerando la integración de los dos planes de estudios a los que se hace referencia en el artículo 6.1:
1.º Integración en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 5 cursos académicos.
2.º Integración en el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: un máximo de 6 cursos académicos.
b) Ingreso con titulación universitaria:
1.º Integración en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: un máximo de dos cursos académicos.
2.º Integración en los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire: un mínimo de un curso académico.
3.º Integración en los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: un curso académico.
c) Adscripción a las diferentes escalas de oficiales como militar de complemento: entre 6 y 9 meses, excepto cuando sea preciso impartir formación de vuelo, en cuyo caso podrá ampliarse el límite superior sin rebasar los 15 meses.
Se modifica por el art. 1.1 de la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril. BOE-A-2013-4824.
Se modifica la letra b) por el art. único.5 de la Orden DEF/1486/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-9142.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-4824 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9142 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


