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Legislación › Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.

Artículo 10. Créditos que conforman el plan de estudios.

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Artículo 10. Créditos que conforman los planes el plan de estudios.
1. El número máximo de créditos necesario para consecuencia de la incorporación integración de los dos planes de estudios a los que se hace referencia en el artículo 6.1 será:
a) Acceso a
la escala de oficiales de los cuerpos generales Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, consecuencia de la integración de los dos planes de estudio, será de 380. Marina: 380 ECTS.
El número máximo de créditos necesario para la incorporación b) Acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando se ingrese sin exigencia de titulación universitaria, consecuencia de la integración de los dos planes de estudio, será de 436. Medicina: 436 ECTS.
2. Los planes de estudios de la formación militar para el acceso a las diferentes escalas de oficiales estarán conformados, como máximo, por el número de créditos que, para cada cuerpo y forma de ingreso, que se especifica a continuación:
a) Para la integración en los cuerpos generales Ingreso sin titulación universitaria:
1.º Cuerpos Generales
y de Infantería de Marina:
1.º Ingreso sin titulación universitaria:
240 ECTS, de los que, que al menos 100, 100 ECTS, corresponderán a materias o asignaturas duales que se impartirán en el centro universitario de la defensa correspondiente.
2.º Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 76 ECTS.
b)
Ingreso con titulación: 140 titulación universitaria:
1.º Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 152
ECTS.
b) Para la integración en los cuerpos 2.º Cuerpos de intendencia Intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire, y en los cuerpos comunes Aire así como Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: 76 ECTS. ECTS por curso académico.
c) Para la adscripción como militar de complemento: un máximo de 76 ECTS. Cuando sea preciso impartir formación de vuelo, el número máximo será de 100 ECTS.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2013 En vigor BOE-A-2013-4824 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2010 Texto original Leer

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