Legislación › Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.
Artículo 8. Unidad de medida de los planes de estudios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2010 y la del 10 de julio de 2012.
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Artículo 8. Unidad de medida de los planes de estudios.
1. En los planes de estudios de la formación militar para incorporarse o adscribirse a las escalas de oficiales, se empleará como unidad de medida el crédito europeo (ECTS). El número de horas por cada crédito europeo será de 25.
2. La materia «Instrucción instrucción y Adiestramiento» adiestramiento se computará en días y semanas. semanas o, en su caso, en horas, conforme a lo siguiente:
a) En este sentido, días y semanas, cuando se imparta con carácter exclusivo, entendiendo éste como aquel periodo de forma discontinua, por horas tiempo en diferentes días, a el que esta actividad es única y prioritaria en la enseñanza de formación. A efectos de cómputo, 6 un día de instrucción y adiestramiento será equivalente a seis horas serán de la carga horaria semanal.
b) En horas, en aquellos casos en que la instrucción y adiestramiento se imparta de forma discontinua en diferentes días; en este caso, seis horas se considerarán equivalentes a un día.
En ninguno de los dos casos a los que se hace referencia en los apartados a) y b) anteriores se computará dentro de la carga lectiva, expresada en horas, de los planes de estudios de la formación militar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9142 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


