Legislación › Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.
Artículo 9. Duración de los planes de estudios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2010 y la del 10 de julio de 2012.
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Artículo 9. Duración de los planes de estudios.
Los planes de estudios de las enseñanzas de formación para incorporarse o adscribirse a las diferentes escalas de oficiales, tendrán las siguientes duraciones:
a) Integración en los cuerpos generales y de Infantería de Marina:
1.º Ingreso sin titulación universitaria: 5 cursos académicos, considerando la integración de los dos planes de estudios a los que se hace referencia en el Artículo 6.1.
2.º Ingreso con titulación universitaria: máxima de 2 cursos académicos.
b) Integración en los cuerpos Cuerpos de intendencia Intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire y en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas:
1.º Ingreso sin titulación universitaria: Considerando la integración de los dos planes de estudios a los que se hace referencia en el artículo 6.1.
– Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 6 cursos académicos.
2.º Ingreso con titulación universitaria: 1 curso académico.
c) Adscripción a las diferentes escalas de oficiales como militar de complemento: entre 6 y 9 meses, excepto cuando sea preciso impartir formación de vuelo, en cuyo caso podrá ampliarse el límite superior sin rebasar los 15 meses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-4824 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9142 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


