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Legislación › Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.

Artículo 9. Duración de los planes de estudios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2010 y la del 10 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Duración de los planes de estudios.
Los planes de estudios de las enseñanzas de formación para incorporarse o adscribirse a las diferentes escalas de oficiales, tendrán las siguientes duraciones:
a) Integración en los cuerpos generales y de Infantería de Marina:
1.º Ingreso sin titulación universitaria: 5 cursos académicos, considerando la integración de los dos planes de estudios a los que se hace referencia en el Artículo 6.1.
2.º Ingreso con titulación universitaria: máxima de 2 cursos académicos.
b) Integración en los cuerpos Cuerpos de intendencia Intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire y en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas:
1.º Ingreso sin titulación universitaria: Considerando la integración de los dos planes de estudios a los que se hace referencia en el artículo 6.1.
– Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 6 cursos académicos.
2.º Ingreso con titulación universitaria:
1 curso académico.
c) Adscripción a las diferentes escalas de oficiales como militar de complemento: entre 6 y 9 meses, excepto cuando sea preciso impartir formación de vuelo, en cuyo caso podrá ampliarse el límite superior sin rebasar los 15 meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2013 En vigor BOE-A-2013-4824 Leer Qué cambió
10 de julio de 2012 BOE-A-2012-9142 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2010 Texto original Leer

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