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Legislación › Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.

Artículo 54. Sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 54. Sanciones.
Las infracciones tipificadas por la presente ley son sancionadas con multas de 60 a 120.000 euros, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Las infracciones leves, con una multa de 60 a 600 300 euros.
b) Las infracciones graves, con una multa de 601 301 a 6.000 3.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con una multa de 6.001 3.001 a 120.000 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
19 de enero de 2010 Texto original Leer

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