Legislación › Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.
Artículo 54. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 54. Sanciones.
Las infracciones tipificadas por la presente ley son sancionadas con multas de 60 a 120.000 euros, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Las infracciones leves, con una multa de 60 a 600 300 euros.
b) Las infracciones graves, con una multa de 601 301 a 6.000 3.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con una multa de 6.001 3.001 a 120.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


