Legislación › Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Artículo 110. Envases y embalajes vacíos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2010 y la del 30 de septiembre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 110. Envases y embalajes vacíos.
Los envases y embalajes de productos pirotécnicos vacíos que presenten señales de contener residuos peligrosos, deberán estar bien cerrados y presentar, en su caso, las mismas condiciones de estanqueidad y llevar las mismas etiquetas de peligro que si estuviesen llenos hasta que se proceda a su destrucción. eliminación o inertización según lo establecido en la Instrucción técnica complementaria número 12.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12198 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


