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Legislación › Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Artículo 110. Envases y embalajes vacíos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2010 y la del 30 de septiembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 110. Envases y embalajes vacíos.
Los envases y embalajes de productos pirotécnicos vacíos que presenten señales de contener residuos peligrosos, deberán estar bien cerrados y presentar, en su caso, las mismas condiciones de estanqueidad y llevar las mismas etiquetas de peligro que si estuviesen llenos hasta que se proceda a su destrucción. eliminación o inertización según lo establecido en la Instrucción técnica complementaria número 12.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-12198 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2010 Texto original Leer

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