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Legislación › Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Artículo 119. Comprobación de las condiciones de venta y puesta a disposición.

Artículo 119. Comprobación de las condiciones de venta y puesta a disposición.

Previamente al despacho del pedido de venta desde el depósito de productos terminados, el comprador (fabricante, distribuidor, minorista o experto titular de un depósito de productos terminados) debe facilitar al vendedor copia de la autorización del depósito de destino o establecimiento de venta donde se va a almacenar la mercancía objeto de la transacción.

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