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Legislación › Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Artículo 120. Unidad mínima de venta y puesta a disposición.

Artículo 120. Unidad mínima de venta y puesta a disposición.

La unidad mínima de venta y puesta a disposición del público, no experto, será el envase, prohibiéndose la venta de unidades sueltas fuera de él.

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