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Legislación › Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Artículo 142. Artículos pirotécnicos de las categorías 4, T2 y P2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2010 y la del 30 de septiembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 142. Artículos pirotécnicos de las categorías 4, T2 y P2.
1. Los artículos pirotécnicos de las categorías 4, T2 y P2 deberán ser manipulados y usados de acuerdo a lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 8.
2. Únicamente podrán realizar espectáculos pirotécnicos las empresas titulares de un taller de preparación y montaje que, además, dispongan de uno o varios expertos en su plantilla.
3. Para la manipulación y uso de estos artículos se deberá estar en posesión del carné o cerificado certificado de experto descrito en las Especificaciones técnicas 08.1, 08.2 8.01, 8.02 y 08.3. 8.03, de acuerdo con los modelos establecidos en la Instrucción técnica complementaria número 25.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-12198 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2010 Texto original Leer

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