Legislación › Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Disposición transitoria primera. Vigencia de las autorizaciones de catalogación.
Disposición transitoria primera. Vigencia de las autorizaciones de catalogación.
Las autorizaciones de catalogación otorgadas antes de la fecha correspondiente indicada en el apartado 2 de la disposición final quinta continuarán siendo válidas hasta su fecha de expiración. En el caso de que sea preceptiva su renovación antes de los plazos indicados en dicho apartado, mantendrán su vigencia por un plazo máximo de 5 años desde la entrada en vigor del presente real decreto. No obstante, las autorizaciones nacionales para los artículos pirotécnicos para vehículos otorgadas antes de la fecha correspondiente indicada en el apartado 2 de la disposición final quinta continuarán siendo válidas hasta su expiración.
|
Catalogaciones vigentes |
|||
|
Resoluciones de fecha anterior a |
Resoluciones cuya renovación preceptiva sea solicitada antes de |
||
|
4 de julio de 2010 |
4 de julio de 2013 |
4 de julio de 2010 |
4 de julio de 2013 |
|
Validez: Hasta su vencimiento |
Validez: Máximo 5 años |
||
En cualquier caso, la vigencia de las catalogaciones nunca excederá de 4 de julio de 2017.
Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre. BOE-A-2012-12198.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12198 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional séptima Índice Disposición transitoria segunda →


