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Legislación › Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

INSTRUCCIÓN NÚMERO 6

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2010 y la del 30 de septiembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 6
Identificación en los envases de venta de cartuchería
1. Objeto.–La presente Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer las normas para la identificación de cartuchería que se comercialice en el mercado nacional.
2. Identificación.
Contenido: El
Identificación.–El contenido mínimo que deberá figurar en el envase de cartuchería será: Nombre comercial del producto, número de catalogación los envases y NIF / CIF ó el número de registro como fabricante o importador, del responsable de la comercialización.
El contenido mínimo que deberá figurar en el embalaje
embalajes de cartuchería será:
Nombre comercial del producto, número de catalogación y NIF / CIF ó el fabricante, número de registro como fabricante o importador, identificación del responsable de la comercialización lote, calibre y fabricante. tipo de munición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-12198 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2010 Texto original Leer

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