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Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Artículo 10. Duración del mandato.

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Artículo 10. Duración del mandato.
El síndic mandato del síndico o síndica de greuges es de seis años desde la fecha en que es elegido por un período de nueve años, el Parlamento, y no pudiendo puede ser reelegido para el mandato inmediatamente posterior. reelegido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-6400 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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