Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Artículo 10. Duración del mandato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2009 y la del 8 de abril de 2022.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 10. Duración del mandato.
El síndic mandato del síndico o síndica de greuges es de seis años desde la fecha en que es elegido por un período de nueve años, el Parlamento, y no pudiendo puede ser reelegido para el mandato inmediatamente posterior. reelegido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-6400 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


