Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Artículo 69. Ámbito de actuación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2009 y la del 9 de abril de 2015.
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Artículo 69. Ámbito de actuación.
1. El Síndic de Greuges actúa como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en todos aquellos espacios en que se hallen personas privadas de libertad, bien sean centros o instalaciones localizados en Cataluña, bien sean medios de transporte que transcurran por su territorio, si tales espacios dependen de las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 78.1 del Estatuto.
2. La Generalidad debe promover la firma de un convenio de colaboración con el Estado que permita al Síndic de Greuges cumplir las funciones que le corresponden como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Téngase en los espacios a cuenta que se refiere el declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1 que sean de titularidad estatal y que le permita coordinar su actuación con la por Sentencia del TC 46/2015, de la autoridad 5 de ámbito estatal en esta materia. marzo. BOE-A-2015-3824.
2. (Anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3824 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


