Legislación › Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
Artículo 1. Objeto y ámbito.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 2010 y la del 22 de marzo de 2016.
Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1. Objeto y ámbito.
Esta ley regula los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimenticios, así como alimenticios y de productos derivados de la vid, vitícolas, cuya demarcación territorial se encuentre comprendida íntegramente en Extremadura.
En concreto constituye su objeto:
a) El régimen jurídico, el sistema de protección, la normativa específica, los órganos de gestión y el sistema de garantía del cumplimiento del pliego de condiciones de dichas denominaciones de origen e indicaciones geográficas;
b) Las potestades de supervisión de los órganos de gestión, de restauración de la legalidad y de inspección;
c) El régimen sancionador;
d) La colaboración y cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los órganos de gestión; y
e) El fomento de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-3542 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


