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Legislación › Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

Artículo 1. Objeto y ámbito.

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Artículo 1. Objeto y ámbito.
Esta ley regula los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimenticios, así como alimenticios y de productos derivados de la vid, vitícolas, cuya demarcación territorial se encuentre comprendida íntegramente en Extremadura.
En concreto constituye su objeto:
a) El régimen jurídico, el sistema de protección, la normativa específica, los órganos de gestión y el sistema de garantía del cumplimiento del pliego de condiciones de dichas denominaciones de origen e indicaciones geográficas;
b) Las potestades de supervisión de los órganos de gestión, de restauración de la legalidad y de inspección;
c) El régimen sancionador;
d) La colaboración y cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los órganos de gestión; y
e) El fomento de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2016 En vigor BOE-A-2016-3542 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2010 Texto original Leer

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