Legislación › Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
Artículo 50. Fomento de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 2010 y la del 22 de marzo de 2016.
Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 50. Fomento de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura fomentará las denominaciones de origen e indicaciones geográficas extremeñas, en el marco establecido por el ordenamiento jurídico vigente, con las finalidades de potenciar la incorporación de las empresas como operadores, el conocimiento del régimen jurídico de dichas figuras de calidad diferenciada, la mejora de sus sistemas de gestión, la promoción de los productos amparados en las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, la incentivación para la creación de nuevas denominaciones de origen e indicaciones geográficas y en general para cuantos fines redunden en la protección, reconocimiento, reputación y desarrollo de las mismas. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-3542 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


