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Legislación › Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

Artículo 50. Fomento de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

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Artículo 50. Fomento de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura fomentará las denominaciones de origen e indicaciones geográficas extremeñas, en el marco establecido por el ordenamiento jurídico vigente, con las finalidades de potenciar la incorporación de las empresas como operadores, el conocimiento del régimen jurídico de dichas figuras de calidad diferenciada, la mejora de sus sistemas de gestión, la promoción de los productos amparados en las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, la incentivación para la creación de nuevas denominaciones de origen e indicaciones geográficas y en general para cuantos fines redunden en la protección, reconocimiento, reputación y desarrollo de las mismas. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2016 En vigor BOE-A-2016-3542 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2010 Texto original Leer

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