Legislación › Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
Disposición adicional tercera. Obligaciones aplicables a los organismos de inspección y a los laboratorios de ensayo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 2010 y la del 22 de marzo de 2016.
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Disposición adicional tercera. Obligaciones aplicables a los organismos de inspección y a los laboratorios de ensayo.
A los organismos de inspección y a los laboratorios de ensayo que intervengan en el sistema de verificación del pliego de condiciones se les aplicarán las obligaciones, responsabilidades e infracciones establecidas o tipificadas para los organismos de certificación, en todo aquello que no sea incompatible con la naturaleza de sus funciones. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-3542 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |
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