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Legislación › Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Obligaciones aplicables a los organismos de inspección y a los laboratorios de ensayo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 2010 y la del 22 de marzo de 2016. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Obligaciones aplicables a los organismos de inspección y a los laboratorios de ensayo.
A los organismos de inspección y a los laboratorios de ensayo que intervengan en el sistema de verificación del pliego de condiciones se les aplicarán las obligaciones, responsabilidades e infracciones establecidas o tipificadas para los organismos de certificación, en todo aquello que no sea incompatible con la naturaleza de sus funciones. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2016 En vigor BOE-A-2016-3542 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2010 Texto original Leer

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