Legislación › Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
Disposición adicional séptima. Protección de otras denominaciones de origen o indicaciones geográficas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 2010 y la del 22 de marzo de 2016.
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Disposición adicional séptima. Protección de otras denominaciones de origen o indicaciones geográficas.
Se aplicará lo establecido en esta ley a las denominaciones de origen o indicaciones geográficas de ámbito territorial no limitado a Extremadura en aquellos aspectos compatibles con su regulación y en la medida que ello resultara exigido por el ordenamiento jurídico para su adecuada protección en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-3542 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |
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