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Legislación › Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

Disposición adicional séptima. Protección de otras denominaciones de origen o indicaciones geográficas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 2010 y la del 22 de marzo de 2016. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional séptima. Protección de otras denominaciones de origen o indicaciones geográficas.
Se aplicará lo establecido en esta ley a las denominaciones de origen o indicaciones geográficas de ámbito territorial no limitado a Extremadura en aquellos aspectos compatibles con su regulación y en la medida que ello resultara exigido por el ordenamiento jurídico para su adecuada protección en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2016 En vigor BOE-A-2016-3542 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2010 Texto original Leer

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