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Legislación › Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

Disposición adicional octava. Protección de las especialidades tradicionales garantizadas.

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Disposición adicional octava. Protección de las especialidades tradicionales garantizadas.
Con las adaptaciones que resultaren precisas, se aplicará lo establecido en los artículos 38, 40 y 41 en la medida que ello resultara exigido por el ordenamiento jurídico para la adecuada protección en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las especialidades tradicionales garantizadas reguladas por el Reglamento (CE) n.º 509/2006 del Consejo de 20 de marzo de 2006. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2016 En vigor BOE-A-2016-3542 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2010 Texto original Leer

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