LexTotal

Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Artículo 10. Precio máximo de venta y renta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2010 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (254 palabras). Subrayado: lo que se añadió (428 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Precio máximo de venta y renta.
1. La calificación como vivienda protegida determina la sujeción de cualesquiera actos de disposición, arrendamiento o adquisición a un precio máximo limitado.
2. Corresponde al Gobierno Consejero competente en materia de Navarra vivienda fijar el precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas y sus anejos. anejos, de acuerdo con lo previsto en esta ley foral que deberá justificar en la correspondiente orden foral los valores de las variables establecidas en la fórmula contenida en el apartado 5 de este artículo, así como desarrollar un proceso de participación social previo a su aprobación según lo previsto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.
3. El precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas se establece en función de los módulos sin ponderar y ponderado.
4. El módulo ponderado será de aplicación, al menos, a las actuaciones relativas a la construcción de nuevas viviendas protegidas, a las de rehabilitación y al tanteo y retracto de viviendas protegidas en construcción, o en primera transmisión hasta un año después de la calificación definitiva.
El módulo sin ponderar se aplicará para determinar el precio máximo de venta o alquiler de las viviendas protegidas en los siguientes supuestos:
a) Viviendas que se hayan calificado definitivamente en régimen de propiedad con más de un año de antelación.
b) Viviendas incluidas en programas de integración social o de fomento del alquiler de viviendas desocupadas.
c) Viviendas que sean objeto de tanteo o retracto en segunda transmisión, o en primera cuando haya transcurrido más de un año desde la calificación definitiva.
d) Segundas y ulteriores transmisiones de viviendas protegidas.
e) Viviendas que se hayan calificado definitivamente en régimen de arrendamiento.
f) En su caso, otros que reglamentariamente se determinen.
Los módulos de precios máximos de venta y alquiler se establecerán con periodicidad anual, y se expresarán en euros por metro cuadrado útil de vivienda.
El producto de multiplicar el módulo por el coeficiente que corresponda determina los precios máximos de venta y alquiler por metro cuadrado útil de las viviendas protegidas y sus anejos.
En su caso, el Gobierno de Navarra podrá establecer coeficientes zonales que permitan valorar diferencias de costes estimados por zonas.
5. Los módulos se actualizarán anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año, mediante el cálculo del valor máximo de venta de las viviendas de protección oficial (VPO), según la siguiente fórmula:
M’= M × [1+(0,725 × ICE+ 0,275 VMu = [(1.27 + H/100) × IPC):100] PEMu] / [0.755 – (F + Co + B)/100]
siendo:
M’= Nuevo módulo.
M= Módulo anterior.
VMu = Valor máximo de venta por metro cuadrado útil de la vivienda de protección oficial.
ICE= Variación porcentual del índice H = Coste de costes honorarios técnicos de edificación proyecto y dirección de obras, expresado en función porcentaje del PEM. El valor normal de los últimos subíndices mensuales conocidos este coste será del 7%. Podrá ser incrementado o disminuido en relación con los últimos que un punto porcentual mediante justificación técnica.
PEMu = Presupuesto de ejecución material expresado en euros por metro cuadrado útil. Para su cálculo
se conocieron para considerará como superficie total útil de una promoción la determinación del módulo del año precedente. Dichos costes serán los relativos suma de las superficies totales útiles destinadas a mano vivienda y garaje, y el 40% de obra, energía las destinadas a trasteros y materiales. locales.
F = Costes financieros del promotor, expresados como porcentaje sobre el precio máximo de venta (VM). El factor ICE se determinará valor normal de este coste será del 4%. Podrá ser incrementado o disminuido en un punto porcentual mediante la siguiente fórmula: justificación técnica.
ICE Co = 0.40 H + 0.10 E + 0.11 C + 0.10 S + 0.10 Cr + 0.04 M +0.15 IPC
Las letras corresponden a la variación porcentual anual
Costes de los precios siguientes: H, mano comercialización, como porcentaje sobre el precio máximo de obra; E, energía; C, cemento; S, productos siderúrgicos; Cr, materiales cerámicos; M, madera. Al resto venta (VM). El valor normal de materiales, ponderados conforme al coeficiente 0,15, se les aplicará la variación porcentual anual este coste será del índice de precios al consumo 2%. Podrá ser incrementado o disminuido en el período referido. un punto porcentual mediante justificación técnica.
IPC B = Variación porcentual del índice general de precios al consumo entre el último mes cuyo índice se conozca y el último que se conoció para la determinación Beneficio del módulo promotor, expresado como porcentaje del año precedente. No obstante, en el supuesto que no coincidan los últimos meses conocidos precio máximo de los factores ICE e IPC, el cálculo se referirá al último mes cuyo conocimiento venta (VM). El valor normal de dichos factores sea común. este coste será del 11%. Podrá ser incrementado o disminuido en un punto porcentual mediante justificación técnica.
6. En caso Para la determinación de que estas variables se tomarán en consideración, preferentemente, las exigencias promociones públicas de calidades, instalaciones, servicios, fiscales o viviendas de aseguramiento derivadas protección oficial. Asimismo, también podrán utilizarse los datos de la normativa obligatoria promociones de edificación impliquen incrementos viviendas de costes, protección oficial que se presenten para su calificación en el Gobierno departamento competente en materia de Navarra vivienda. A tal efecto, dicho departamento podrá incorporar requerir a los promotores la repercusión de tales incrementos al módulo resultante aportación de la aplicación certificación final de la fórmula prevista en obra u otros datos que resulten de interés para el presente artículo. cálculo de las variables previstas en la fórmula.
En todo caso, 5.1 Módulo ponderado.
Determinado
el incremento derivado valor máximo del metro cuadrado útil de lo establecido en la vivienda de protección oficial, el párrafo anterior deberá ser objeto módulo ponderado será el resultado de informe previo favorable dividir dicho valor por parte el coeficiente establecido para determinar los precios máximos de la Cámara venta y alquiler por metro cuadrado útil de Comptos las viviendas de Navarra, protección oficial y sus anejos.
5.2 Módulo sin ponderar.
El valor del módulo sin ponderar
será comunicado al Parlamento de Navarra el 96 por ciento del valor del módulo ponderado.
6. No se podrá exigir aval
para su conocimiento y efectos. concluir el contrato de arrendamiento de alquiler público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15656 Leer Qué cambió
29 de julio de 2022 BOE-A-2022-12940 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-660 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1015 Leer Qué cambió
17 de julio de 2010 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →