Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Artículo 18. Requisitos específicos de acceso a viviendas protegidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2010 y la del 12 de julio de 2025.
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Artículo 18. Requisitos específicos de acceso a viviendas protegidas.
1. Además de los requisitos generales previstos en el artículo 17, son requisitos específicos de acceso a una vivienda de protección oficial:
a) Que los destinatarios las personas destinatarias tengan unos ingresos familiares ponderados inferiores a 4,5 veces el Indicador Público de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
Cuando se trate de Efectos Múltiples (IPREM), y superiores viviendas en régimen de arrendamiento, las personas destinatarias deberán tener unos ingresos familiares ponderados entre el mínimo exigido en el apartado b) e inferiores a los que reglamentariamente 2,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
Cuando se determinen. trate de viviendas en régimen de arrendamiento asequible, las personas destinatarias deberán tener unos ingresos familiares ponderados superiores a 2,5 veces e inferiores a 4,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
b) Que la vivienda cumpla las exigencias personas destinatarias tengan unos ingresos mínimos superiores a 19.000 euros en régimen de la normativa técnica propiedad, en régimen de arrendamiento asequible y constructiva para viviendas en régimen de protección oficial. cesión de uso, y a 5.000 euros en régimen de arrendamiento.
2. Asimismo, son requisitos específicos de acceso a una vivienda de precio tasado:
a) Que los destinatarios las personas destinatarias tengan unos ingresos familiares ponderados inferiores a 6,5 veces el Indicador Público de Suficiencia Adquisitiva por Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y superiores a los que reglamentariamente se determinen. Adecuada (SARA).
b) Que las viviendas cumplan las exigencias personas destinatarias tengan unos ingresos mínimos superiores a 24.000 euros en régimen de propiedad.
3. Los ingresos e ingresos familiares ponderados se computarán conforme a lo dispuesto en la normativa técnica presente ley y constructiva establecida para las mismas en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el Gobierno que se regulan las actuaciones protegibles en materia de Navarra. vivienda en Navarra, o la norma reglamentaria que lo sustituya.
En todo caso, se computarán también los ingresos familiares de las personas convivientes que habiten junto con los hijos comunes, aunque no exista vínculo matrimonial o pareja estable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-26135 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2025 | BOE-A-2025-15656 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


