Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Artículo 20. Censo de solicitantes de vivienda protegida.
Artículo 20. Censo de solicitantes de vivienda protegida.
1. El departamento competente en materia de vivienda, mediante los medios propios o ajenos que determine, creará y mantendrá un Censo, a fin de adjudicar las viviendas protegidas y centralizar los datos relativos a la demanda de vivienda protegida, promociones, informaciones sobre baremos, así como cuestiones de interés para elaborar estudios, propuestas y proyectos en materia de vivienda. Estos datos serán utilizados para analizar la evolución de la demanda y la situación del mercado inmobiliario a los efectos previstos en la disposición adicional tercera de la presente ley foral.
2. No obstante lo anterior, las viviendas protegidas de titularidad de las administraciones públicas de Navarra o de sociedades públicas de ellas dependientes podrán ser temporalmente adjudicadas a precario en atención a circunstancias excepcionales que impidan de forma transitoria su adjudicación en régimen de arrendamiento o propiedad, siempre que las personas beneficiarias estén incluidas en actuaciones específicas de integración o ayuda social desarrolladas por el ayuntamiento donde se ubiquen las viviendas o por el Gobierno de Navarra.
3. El departamento competente en materia de vivienda hará públicas a través del Sitio web regulado en el artículo 37 de la presente ley foral las informaciones de que disponga sobre las reservas habilitadas en cada promoción, baremos, número de viviendas y fecha prevista de entrega de las mismas, así como sobre otras características de la promoción. Tales datos se mantendrán actualizados y accesibles para todas las promociones en curso.
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. BOE-A-2025-15656
Se modifica la letra h) del apartado 3 por el art. 1.8 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. BOE-A-2022-12940
Se añade el apartado 6 por la disposición final 3.4 de Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. BOE-A-2020-3785
Se modifican los apartados 3.a) y b) por la disposición final 1 de la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio. BOE-A-2018-8951
Se modifican los apartados 3.h), 4 y 5 por el art. 1.5 a 7 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. BOE-A-2017-660.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15656 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2022 | BOE-A-2022-12940 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-3785 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2018 | BOE-A-2018-8951 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-660 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


