LexTotal

Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Artículo 20. Censo de solicitantes de vivienda protegida.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2010 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (212 palabras). Subrayado: lo que se añadió (205 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Reservas.
1. Las viviendas protegidas se adjudicarán mediante aplicación de baremo conforme a lo dispuesto en la presente Ley Foral, entre aquellas personas que se encuentren previamente inscritas en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.
2. En las promociones sobre terrenos de titularidad pública que se destinen especialmente a los jóvenes, se podrá establecer la edad máxima para participar en el procedimiento de adjudicación.
3. Las viviendas protegidas se asignarán conforme a las siguientes reservas respecto al número total de viviendas de las promociones a adjudicar:
a) Personas con discapacidad motriz grave: 3 por 100.
b) Otras personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100: 3 por 100.
c) Familias numerosas: 3 por 100.
d) Víctimas del terrorismo: 3 por 100.
e) Personas víctimas de violencia de género: 3 por 100.
f) Personas afectadas por realojos urbanísticos: En función de las resoluciones que al respecto adopte la Administración actuante con efectos dentro del ámbito de planeamiento urbanístico aplicable, o de los convenios suscritos a tal fin entre los organismos competentes.
g) Empadronados en cualquier municipio de Navarra que no estén incluidos en la reserva de la letra h): El resto, hasta completar el 100 por 100.
h) En su caso, empadronados con residencia efectiva ininterrumpida en el municipio de ubicación caso de la promoción con al menos dos años viviendas de antigüedad. Para habilitar esta reserva, deberán cumplirse simultáneamente los tres requisitos siguientes:
1.º Que el Ayuntamiento materialice en parcelas destinadas a vivienda la totalidad del aprovechamiento urbanístico obtenido por cesión obligatoria y gratuita
protección oficial en el área régimen de reparto.
2.º Que las viviendas protegidas a que se refiere esta reserva se construyan efectivamente sobre tales parcelas obtenidas
alquiler, sin opción de compra, promovidas por cesión.
3.º Que el Ayuntamiento establezca expresamente dicha reserva, especificando si sustituye parcial o totalmente a la destinada a empadronados en cualquier
un municipio o sociedad pública sobre suelos de Navarra.
Los residentes navarros en
titularidad municipal, el exterior cuyo último empadronamiento en España hubiera tenido lugar en Ayuntamiento podrá determinar el municipio de ubicación de la promoción no estarán sujetos al cumplimiento de este requisito de empadronamiento. Asimismo, a efectos número de puntuación viviendas reservadas a obtener en el baremo único de acceso establecido en esta Ley Foral, se considerarán como empadronados en dicho municipio durante el tiempo que hubieran permanecido las personas empadronadas en el extranjero. municipio.
4. En el caso de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler, sin opción de compra, además de las reservas previstas en el apartado anterior, las viviendas se asignarán teniendo en cuenta:
a) La reserva de personas Personas víctimas de violencia de género género: la reserva se incrementará hasta alcanzar un 6 por 100 del total de las viviendas a adjudicar.
b) Personas con necesidad de Viviendas de Integración Social: Social.
c) Personas que determine el Servicio de mediación en materia de vivienda del Gobierno de Navarra, bien por tener expediente abierto ante el mismo por desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, bien por ser personas inquilinas beneficiarias de subvención por arrendamiento de viviendas protegidas cuyo régimen de protección finaliza durante la anualidad en curso.
d) Personas que se inscriban como únicas solicitantes: se establece una reserva del 6% de las viviendas a adjudicar.
En función el caso de las resoluciones que al respecto adopte reservas indicadas en las letras b) y c), el Departamento departamento competente en materia de vivienda. vivienda determinará con antelación al momento de adjudicación inicial de las viviendas protegidas el número de viviendas destinadas a cada reserva. Estas reservas iniciales de viviendas podrán ampliarse o reducirse posteriormente en función de las necesidades que se aprecien. Del mismo modo, estas reservas podrán habilitarse en promociones que no las tuvieran previstas en el momento de adjudicarse inicialmente las viviendas protegidas.
5. Se podrá autorizar a En los Ayuntamientos municipios de población inferior a 3.000 10.000 habitantes a ampliar la reserva de la letra h) del apartado 3 del presente artículo, sustituyendo total o parcialmente la reserva prevista no situados en la letra g) subárea 10.4 del mismo apartado.
En estos Ayuntamientos,
área 10 de la Estrategia Territorial de Navarra, el Departamento departamento competente en materia de vivienda podrá exceptuar de la aplicación de baremo e inscripción en el Censo previstos en el presente artículo de solicitantes de vivienda protegida, a las viviendas promovidas por Agrupaciones, Agrupaciones y Cooperativas constituidas íntegramente por personas empadronadas ininterrumpidamente en los mismos con una antigüedad mínima de 4 años. 1 año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15656 Leer Qué cambió
29 de julio de 2022 BOE-A-2022-12940 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2020 BOE-A-2020-3785 Leer Qué cambió
23 de junio de 2018 BOE-A-2018-8951 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-660 Leer Qué cambió
17 de julio de 2010 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →