Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Artículo 20. Censo de solicitantes de vivienda protegida.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 23 de junio de 2018.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 20. Reservas.
1. Las viviendas protegidas se adjudicarán mediante aplicación de baremo conforme a lo dispuesto en la presente Ley Foral, entre aquellas personas que se encuentren previamente inscritas en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.
2. En las promociones sobre terrenos de titularidad pública que se destinen especialmente a los jóvenes, se podrá establecer la edad máxima para participar en el procedimiento de adjudicación.
3. Las 3.Las viviendas protegidas se asignarán conforme a las siguientes reservas respecto al número total de viviendas de las promociones a adjudicar:
a) Personas con discapacidad motriz grave: 3 discapacidad: seis por 100. ciento. Una vez adjudicadas estas viviendas, y siempre que su ejecución no estuviera finalizada, su construcción se adaptará a las necesidades específicas de la persona adjudicataria.
b) Otras personas con un grado Dentro de discapacidad reconocida la anterior reserva, y cuando el número de viviendas resultante a adjudicar sea igual o superior al 65 por 100: 3 a 2, se destinarán el cuatro por 100. ciento de las viviendas existentes en la promoción a personas con discapacidad motriz grave. En ausencia de dichos solicitantes, las viviendas se destinarán al resto de personas con discapacidad.
c) Familias numerosas: 3 por 100.
d) Víctimas del terrorismo: 3 por 100.
e) Personas víctimas de violencia de género: 3 por 100.
f) Personas afectadas por realojos urbanísticos: En función de las resoluciones que al respecto adopte la Administración actuante con efectos dentro del ámbito de planeamiento urbanístico aplicable, o de los convenios suscritos a tal fin entre los organismos competentes.
g) Empadronados en cualquier municipio de Navarra que no estén incluidos en la reserva de la letra h): El resto, hasta completar el 100 por 100.
h) En el caso de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler, sin opción de compra, promovidas por un municipio o sociedad pública sobre suelos de titularidad municipal, el Ayuntamiento podrá determinar el número de viviendas reservadas a las personas empadronadas en el municipio.
4. En el caso de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler, sin opción de compra, además de las reservas previstas en el apartado anterior, las viviendas se asignarán teniendo en cuenta:
a) Personas víctimas de violencia de género: la reserva se incrementará hasta alcanzar un 6 por 100 del total de las viviendas a adjudicar.
b) Personas con necesidad de Viviendas de Integración Social.
c) Personas que determine el Servicio de mediación en materia de vivienda del Gobierno de Navarra, bien por tener expediente abierto ante el mismo por desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, bien por ser personas inquilinas beneficiarias de subvención por arrendamiento de viviendas protegidas cuyo régimen de protección finaliza durante la anualidad en curso.
d) Personas que se inscriban como únicas solicitantes: se establece una reserva del 6% de las viviendas a adjudicar.
En el caso de las reservas indicadas en las letras b) y c), el departamento competente en materia de vivienda determinará con antelación al momento de adjudicación inicial de las viviendas protegidas el número de viviendas destinadas a cada reserva. Estas reservas iniciales de viviendas podrán ampliarse o reducirse posteriormente en función de las necesidades que se aprecien. Del mismo modo, estas reservas podrán habilitarse en promociones que no las tuvieran previstas en el momento de adjudicarse inicialmente las viviendas protegidas.
5. En los municipios de población inferior a 10.000 habitantes no situados en la subárea 10.4 del área 10 de la Estrategia Territorial de Navarra, el departamento competente en materia de vivienda podrá exceptuar de la aplicación de baremo e inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, a las viviendas promovidas por Agrupaciones y Cooperativas constituidas íntegramente por personas empadronadas ininterrumpidamente en los mismos con una antigüedad mínima de 1 año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15656 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2022 | BOE-A-2022-12940 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-3785 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2018 | BOE-A-2018-8951 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-660 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


