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Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Artículo 20. Censo de solicitantes de vivienda protegida.

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Artículo 20. Reservas.
1. Las viviendas protegidas se adjudicarán mediante aplicación de baremo conforme a lo dispuesto en la presente Ley Foral, entre aquellas personas que se encuentren previamente inscritas en el
Censo de solicitantes de vivienda protegida.
2. En las promociones sobre terrenos 1. El departamento competente en materia de titularidad pública vivienda, mediante los medios propios o ajenos que se destinen especialmente determine, creará y mantendrá un Censo, a los jóvenes, se podrá establecer la edad máxima para participar en el procedimiento fin de adjudicación.
3. Las
adjudicar las viviendas protegidas se asignarán conforme y centralizar los datos relativos a las siguientes reservas respecto al número total la demanda de viviendas vivienda protegida, promociones, informaciones sobre baremos, así como cuestiones de las promociones a adjudicar:
a) Personas con discapacidad: seis por ciento. Una vez adjudicadas estas viviendas,
interés para elaborar estudios, propuestas y siempre que su ejecución no estuviera finalizada, su construcción se adaptará a las necesidades específicas proyectos en materia de vivienda. Estos datos serán utilizados para analizar la persona adjudicataria.
b) Dentro
evolución de la anterior reserva, demanda y cuando el número de viviendas resultante a adjudicar sea igual o superior la situación del mercado inmobiliario a 2, se destinarán el cuatro por ciento de las viviendas existentes los efectos previstos en la promoción a personas con discapacidad motriz grave. En ausencia disposición adicional tercera de dichos solicitantes, la presente ley foral.
2. No obstante lo anterior,
las viviendas se destinarán al resto de personas con discapacidad.
c) Familias numerosas: 3 por 100.
d) Víctimas del terrorismo: 3 por 100.
e) Personas víctimas de violencia
protegidas de género: 3 por 100.
f) Personas afectadas por realojos urbanísticos: En función
titularidad de las resoluciones que al respecto adopte la Administración actuante con efectos dentro del ámbito administraciones públicas de planeamiento urbanístico aplicable, Navarra o de los convenios suscritos sociedades públicas de ellas dependientes podrán ser temporalmente adjudicadas a tal fin entre los organismos competentes.
g) Empadronados
precario en cualquier municipio de Navarra atención a circunstancias excepcionales que no estén incluidos en la reserva impidan de la letra h): El resto, hasta completar el 100 por 100.
h) En
forma transitoria su caso, empadronados con residencia efectiva ininterrumpida en el municipio de ubicación de la promoción con al menos dos años de antigüedad. Para habilitar esta reserva, en el caso de viviendas de protección oficial adjudicación en régimen de alquiler, sin opción de compra, promovidas por un municipio sobre suelos de titularidad municipal arrendamiento o por una sociedad pública sobre suelos anteriormente de titularidad municipal transmitidos para esta finalidad, el Ayuntamiento podrá determinar el número de viviendas reservadas a propiedad, siempre que las personas empadronadas en el municipio. Y beneficiarias estén incluidas en el resto actuaciones específicas de los casos deberán cumplirse simultáneamente los tres requisitos siguientes:
1.º Que el Ayuntamiento materialice en parcelas destinadas a vivienda la totalidad del aprovechamiento urbanístico obtenido
integración o ayuda social desarrolladas por cesión obligatoria y gratuita en el área de reparto.
2.º Que las viviendas protegidas a que se refiere esta reserva
ayuntamiento donde se construyan efectivamente sobre tales parcelas obtenidas por cesión.
3.º Que el Ayuntamiento establezca expresamente dicha reserva, especificando si sustituye parcial o totalmente a la destinada a empadronados en cualquier municipio de Navarra.
4. En el caso de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler, sin opción de compra, además de las reservas previstas en el apartado anterior,
ubiquen las viviendas se asignarán teniendo en cuenta:
a) Personas víctimas de violencia de género: la reserva se incrementará hasta alcanzar un 6
o por 100 del total de las viviendas a adjudicar.
b) Personas con necesidad de Viviendas de Integración Social.
c) Personas que determine
el Servicio de mediación en materia de vivienda del Gobierno de Navarra, bien por tener expediente abierto ante el mismo por desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, bien por ser personas inquilinas beneficiarias de subvención por arrendamiento de viviendas protegidas cuyo régimen de protección finaliza durante la anualidad en curso.
d) Personas que se inscriban como únicas solicitantes: se establece una reserva del 6% de las viviendas a adjudicar.
Navarra.
En el caso de las reservas indicadas en las letras b) y c), el 3. El departamento competente en materia de vivienda determinará con antelación al momento de adjudicación inicial de las viviendas protegidas el número de viviendas destinadas a cada reserva. Estas reservas iniciales de viviendas podrán ampliarse o reducirse posteriormente en función de las necesidades que se aprecien. Del mismo modo, estas reservas podrán habilitarse en promociones que no las tuvieran previstas en el momento de adjudicarse inicialmente las viviendas protegidas.
5. En los municipios de población inferior
hará públicas a 10.000 habitantes no situados en la subárea 10.4 través del área 10 de la Estrategia Territorial de Navarra, el departamento competente en materia de vivienda podrá exceptuar de la aplicación de baremo e inscripción Sitio web regulado en el Censo de solicitantes artículo 37 de vivienda protegida, a la presente ley foral las viviendas promovidas por Agrupaciones y Cooperativas constituidas íntegramente por personas empadronadas ininterrumpidamente en los mismos con una antigüedad mínima de 1 año.
6. En el caso de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler sin opción
informaciones de compra, edificadas que disponga sobre parcelas no reservadas por el planeamiento a la promoción de viviendas de protección oficial, las viviendas se asignarán respetando las reservas existentes previstas habilitadas en los apartados anteriores, si bien solo se adjudicarán a través del Censo cada promoción, baremos, número de solicitantes viviendas y fecha prevista de vivienda protegida el 50 por ciento entrega de las mismas, así como sobre otras características de la reserva promoción. Tales datos se mantendrán actualizados y accesibles para empadronados en cualquier municipio de Navarra. El resto de todas las viviendas, hasta completar el cien por cien, se adjudicará a personas o unidades familiares que cumplan los requisitos generales de acceso, sin el requisito de previa inscripción promociones en el Censo de solicitantes de vivienda protegida. curso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15656 Leer Qué cambió
29 de julio de 2022 BOE-A-2022-12940 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2020 BOE-A-2020-3785 Leer Qué cambió
23 de junio de 2018 BOE-A-2018-8951 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-660 Leer Qué cambió
17 de julio de 2010 Texto original Leer

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