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Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Artículo 21. Solicitud de inscripción.

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Artículo 21. Conceptos relativos a las reservas. Solicitud de inscripción.
A 1. Solo la persona o personas que cumplan los efectos previstos requisitos mínimos de acceso a las viviendas protegidas establecidos en la presente Ley Foral:
1. Se considera discapacidad motriz grave aquella que afecte
ley foral tienen derecho a las extremidades inferiores, siempre que inscribirse en el grado que Censo de ella derive iguale o supere el 40 solicitantes de vivienda protegida. La inscripción, por 100.
2. Se consideran víctimas del terrorismo aquellas personas que padezcan secuelas que den
sí misma, no da lugar a un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, así como ningún otro derecho que los cónyuges previstos en la presente ley foral y familiares normativa de desarrollo, ni supone la adjudicación automática de la vivienda protegida.
2. La solicitud de inscripción
en primer grado el Censo de los fallecidos, siempre solicitantes de vivienda protegida se presentará debidamente cumplimentada conforme el formulario que al efecto se elabore, y se realizará de forma telemática en caso de solicitarse vivienda protegida en régimen de propiedad, en régimen de arrendamiento o en régimen de arrendamiento asequible, si bien se posibilitará igualmente la inscripción de forma presencial cuando se trate de consecuencias solicitudes de actos viviendas en régimen de terrorismo oficialmente reconocidos como tales. arrendamiento.
3. Se consideran víctimas de violencia de género aquellas personas que sean reconocidas Una misma persona no podrá figurar como tales por el departamento competente del Gobierno solicitante de Navarra vivienda en aplicación más de la legislación específica sobre esta materia. Las circunstancias una solicitud de inscripción en las que estas personas podrán acceder el Censo, y el número máximo de solicitantes por solicitud será de dos personas. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la propiedad exclusión del solicitante o el alquiler solicitantes.
4. En la solicitud de inscripción
se regularán reglamentariamente. No obstante lo anterior, para deberá indicar necesariamente el acceso a viviendas protegidas en régimen de propiedad será necesaria área geográfica o municipios donde interesa la existencia adjudicación de sentencia firme la vivienda protegida, la tipología de cualquier órgano jurisdiccional que declare que la misma y su régimen.
5. La
persona ha sido víctima de violencia solicitante de género. Dicha sentencia deberá haber sido dictada vivienda protegida se responsabilizará con su inscripción en el Censo de la veracidad de los cinco años anteriores a datos que aporta y de la fecha en puntuación que se inicie el procedimiento solicita, así como del cumplimiento de adjudicación los requisitos mínimos de acceso.
6. La solicitud de inscripción implica la autorización al departamento competente
en el materia de vivienda y, en su caso, al órgano gestor del Censo, para que puedan recabar del resto de Departamentos del Gobierno de Navarra u otras administraciones públicas aquellos datos con trascendencia para la persona víctima adjudicación de violencia la vivienda y concesión de género haya resultado adjudicataria las ayudas.
7. La ocultación
de datos o la vivienda. A suscripción de declaraciones falsas en la hora solicitud de ponderar los ingresos familiares inscripción, así como el falseamiento de las víctimas documentos, serán motivos de violencia exclusión del Censo de género se tendrán en cuenta las mismas disposiciones aplicables a las personas los solicitantes, con discapacidad o mayores de 65 años. las consecuencias que se determinen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-750 Leer Qué cambió
17 de julio de 2010 Texto original Leer

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