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Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Artículo 36. Obligaciones informativas y de publicidad.

Artículo 36. Obligaciones informativas y de publicidad.

1. La información y publicidad sobre las características materiales de las viviendas, sus servicios e instalaciones y las condiciones jurídicas y económicas de adquisición y arrendamiento deberá ajustarse a los principios de buena fe, objetividad y veracidad, sin omitir datos esenciales o que puedan inducir a error a los destinatarios. En todo caso, se especificará si las viviendas a que la publicidad se refiere se encuentran en proyecto, en fase de construcción o terminadas.

2. Las características y condiciones ofrecidas en la publicidad sobre viviendas protegidas serán exigibles ulteriormente por el comprador o arrendatario, aun en el caso de que no se hiciera mención específica en el correspondiente contrato.

3. Son requisitos de la publicidad y la información sobre viviendas protegidas:

a) Se facilitará la información prevista en el Capítulo II del presente Título, al formalizarse la venta, el alquiler o la cesión por cualquier título oneroso de viviendas protegidas.

b) Los promotores de viviendas protegidas y quienes se dediquen a la venta de las mismas en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional deberán proporcionar a los interesados en adquirirlas información previa sobre el contrato cuya suscripción proponen, con una antelación mínima de cinco días respecto del día previsto para suscribirlo.

c) Se prohíbe hacer publicidad de viviendas protegidas con carácter previo a la obtención de la correspondiente calificación provisional.

4. La publicidad deberá contener, como mínimo, las siguientes referencias:

a) La identificación del promotor y emplazamiento del edificio.

b) La descripción de la vivienda, la superficie útil, la superficie construida con parte proporcional de elementos comunes y, en su caso, de los elementos vinculados a ésta, cuando proceda.

c) El precio de venta o de arrendamiento así como las condiciones básicas de financiación, y el índice de referencia de precios de alquiler de viviendas, cuando proceda.

d) Entidad financiera o Compañía de Seguros que garantiza las cantidades entregadas a cuenta.

e) Renta pactada en los últimos contratos de arrendamiento que se hubieran formalizado sobre las viviendas.

Se modifica la letra c) y se añade la e) en el apartado 4 por el art. 1.11 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. BOE-A-2025-15656

Se modifica por el art. 1.18 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. BOE-A-2017-660.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-660 Leer Qué cambió
17 de julio de 2010 Texto original Leer

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